El CERMI se queja por la indefensión de las personas con discapacidad ante la venta de billetes y estancia en cruceros

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    • Así, ha elaborado un informe donde recuerda la posibilidad de aplicación de la Ley que regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad a estos casos de discriminación.


    Servimedia.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha trasladado una queja a la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad, con motivo de una situación de indefensión y discriminación de las personas con discapacidad por la denegación de venta de billetes en cruceros por motivo de discapacidad y por la inexistencia de los medios adecuados a bordo de estos.Previamente, el Comité ya ha venido detectando una discriminación continua a este respecto y ha recibido diferentes denuncias acerca de este tipo de vulneraciones, así como una hoja informativa de una compañía española, por lo que considera oportuno emitir una queja sobre esta situación.

    El folleto informativo al que hace referencia el CERMI refleja que muchos cruceros no son accesibles en cabinas, zonas comunes o excursiones. También se detecta en él que algunas de las zonas, aún estando calificadas como accesibles, sólo lo son para un tipo determinado de discapacidad (o solamente, para usuarios de sillas plegables).

    Asimismo, muestra que algunas compañías requieren la cumplimentación de formularios (incluidos informes médicos) y, en todo caso, se indica que el pasajero debe velarse por sí mismo y, en general, debe viajar acompañado. Por otro lado, el folleto refleja que algunas compañías no permiten sillas motorizadas, y se expone que, dadas las características de algunos puertos de escala, en algunos de ellos, los pasajeros en silla de ruedas no podrán descender a tierra.

    Además, el CERMI alerta sobre la impunidad con la que actúan los operadores al darse una situación de confusión en cuanto a la aplicación de normativa, ya que la mayoría de las veces, la nave no se encuentra registrada en España y el crucero transita por aguas internacionales.

    Por otra parte, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 será aplicable a partir del 18 de diciembre de 2012.

    Según este reglamento, se establece que los transportistas, agencias de viaje y operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva, a expedir o facilitar de otro modo un billete, ni a embarcar a personas alegando como motivo la discapacidad o movilidad reducida del pasajero como tales.

    Así, el CERMI considera “oportuno” realizar un “especial” esfuerzo por solventar todas las situaciones discriminatorias que son contrarias a este Reglamento.

    También manifiesta que el Gobierno español deberá exigir, con arreglo al mencionado Reglamento, que las condiciones de aquellos servicios que se comercien en territorio español cumplan los mínimos de accesibilidad y no discriminación, entendiendo que aunque los cruceros no naveguen por aguas españolas, la contratación sí se realiza en territorio español y su cumplimiento es, por tanto, controlable por la normativa española.

    Además, el CERMI considera “oportuna” la aplicación por analogía en estos casos de lo establecido en el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

    En él, se establece que las empresas titulares de líneas de peaje deberán dotar, al menos, de un barco accesible para las personas con discapacidad a cada línea regular de viajeros en cada día de servicio, así como que los nuevos buques deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad determinadas.

    Por tanto, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la LIONDAU, el CERMI recuerda la posibilidad de aplicación de la Ley por la que se establece que el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para las personas con discapacidad a estos casos de discriminación.

    Por último, el CERMI, como organismo independiente de seguimiento de la Convención de la ONU, solicita que la Oficina Peramente Especializada tome las medidas oportunas, en este sentido.

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