El juez anula la expulsión de un arquero paralímpico de su club

0
13
El arquero paralímpico Guillermo Fernández. JOSÉ PARDO
El arquero paralímpico Guillermo Fernández. JOSÉ PARDO

FRANCISCO VARELA/lavozdegalicia.es. El conflicto entre el arquero paralímpico Guillermo Rodríguez González y el Club de Arco de Narón, que lo expulsó, se ha saldado con una sentencia de un juzgado civil de Ferrol que anula tal decisión y obliga a reintegrarlo como socio. Con Guillermo había sido expulsado José Goicoechea Boyero, para el que también se anula la medida.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol entiende que se infringió la ley porque no se les incoó un expediente disciplinario en el que ellos pudieran responder a los cargos que la directiva del club les hacía.

En concreto, la sentencia indica que una asamblea del club resolvió el 27 de marzo del 2010 abordar el tema de la expulsión de ambos, si bien se decidió tratar el tema en otra asamblea extraordinaria. Esta se celebró el 4 de julio del 2010 con el único punto en el orden del día de la expulsión. Según la directiva, «se acordó, previa audiencia de los mismos y de informarles de los hechos que se les imputaban», en concreto, que con su comportamiento habían desacreditado la buena imagen de la entidad. En respuesta a la demanda que formularon los dos ante la jurisdicción civil, el presidente respondió que su acción estaba caducada por haberse interpuesto una reclamación ante la Federación Gallega de Tiro con Arco a los 295 días de la adopción del acuerdo impugnado que fija, según el presidente, la norma.

El comité

La sentencia recuerda que el Comité Galego de Xustiza Deportiva, que abordó el asunto, en realidad nada resolvió porque recordó que la Lei do Deporte de Galicia no regula las cuestiones de régimen interno, que nada tienen que ver -añade- con el deporte, por lo que considera que la materia litigiosa de este caso es competencia de la jurisdicción civil y no contenciosa administrativa.

Las sociedades deportivas tienen una reglamentación interna ajena a las actividades deportivas. Son materia del régimen asociativo civil y su control corresponde a esta jurisdicción.

Por ello, el arquero paralímpico y el otro socio expulsado acudieron a esta instancia.

El juzgado de Ferrol rechaza que la acción hubiese caducado, como sostenía la presidencia del club. Los dos expulsados declararon en su momento que la asamblea de julio en la que se acordó echarlos se celebró «en plena calle» y días después ambos recibieron un fax con la resolución.

El expediente

El juzgado resuelve en favor de los dos expulsados porque para una sanción de estas características el club tendría que haber incoado un expediente disciplinario como fija la Lei Xeral do Deporte de Galicia. Según esta ley, los reglamentos de los clubes deben contar entre sus normas con un sistema de recursos. Para imponer sanciones, indica también, será preceptiva la instrucción de un expediente «en el cual necesariamente se dará audiencia al interesado». Concreta además que debe notificársele la iniciación del expediente con expresión de los cargos que se le imputan, plazos, y vías de recurso.

Como nada se hizo en este sentido, la sentencia falla anulando la expulsión.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí