El CERMI propone medidas para garantizar que la información pública sea accesible para las personas con discapacidad

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    • Las propuestas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) van dirigidas a que los poderes públicos continúen con las necesarias modificaciones legislativas que adapten el marco legal español sobre el acceso a bienes y servicios a la Convención de la ONU y de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

    SERVMEDIA. El sector social de la discapacidad, representado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ha propuesto una serie de medidas para su inclusión en el anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con el objetivo de garantizar que la información pública sea accesible para las personas con discapacidad.

    En este sentido, el CERMI solicita estas propuestas desde el deber de los poderes públicos de tener en cuenta la diversidad de la discapacidad y las necesidades específicas en este ámbito, con arreglo a los principios de no discriminación, inclusión en la comunidad, vida independiente, acceso universal y diseño para todas las personas.

    Estas propuestas van dirigidas a que los poderes públicos continúen con las “necesarias” modificaciones legislativas que adapten el marco legal español sobre el acceso a bienes y servicios a la Convención de la ONU y de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

    En relación al anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el CERMI plantea, así, que la información sea accesible y comprensible, facilitándola en los formatos y modalidades “adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad, de forma que puedan acceder efectivamente a su contenido, sin discriminaciones y en igualdad de oportunidades”.

    También propone que este anteproyecto se tramite como Ley Orgánica, donde se reconozca el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental y ajustando e interpretando esta norma de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, tal y como establece la Constitución.

    “Esto implicaría que el alcance de esta Ley podría ser mayor, aplicándose a todas las instituciones públicas y privadas que se enumeren, pero incluyendo también la información no administrativa de los poderes judicial y legislativo, así como de los órganos constitucionales y otras instituciones del Estado”, declara.

    Asimismo, el CERMI opina que se debe reconocer el principio de publicidad de toda la información pública, es decir, que toda la información en manos de instituciones públicas españolas sea pública y sólo se limitaría el acceso en los casos en los que la publicación de la información dañe uno de los intereses legítimos establecidos como excepciones en esta Ley.

    Además, el Comité demanda que se mejore la definición de información, ya que, según considera, “es demasiado restrictiva”, por lo que plantea que se entienda por información pública “la que obre en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas, sin importar el formato en el que está almacenada”.

    En cuanto a las excepciones de la Ley, el CERMI apunta que “son razonables porque están en línea con lo que establecen los tratados internacionales en esta materia”, pero considera que deben estar sujetas a una ponderación entre el potencial daño de la publicación y el interés público. Es decir, la información será publicada si el interés público de su publicación fuese superior al potencial daño que pueda causar sobre el interés que se quiere proteger.

    En este sentido, también propone proteger el proceso de toma de decisiones dentro de las restricciones del derecho de acceso a la información cuando su divulgación suponga un perjuicio para los distintos ámbitos que menciona la Ley.

    Por otra parte, el CERMI señala que la aplicación de estos límites debe ser “proporcionada” a su finalidad de protección perseguida y deberá ser siempre “justificada”, indicando “expresamente” el perjuicio que podría causar la publicación de la información solicitada.

    Para el CERMI, en relación al acceso parcial a la información, es “muy importante” que se reconozca, en todo caso y para todas las excepciones; mientras que en cuanto al artículo de la Ley que se refiere a aquella información que quedaría excluida del derecho de acceso, el CERMI pide suprimirlo.

    Así, indica que esto “afecta y limita directamente la definición de información por motivos que no son permitidos por los estándares internacionales, tal y como el Convenio del Consejo de Europa”. Para el CERMI, atendiendo al principio de publicidad de toda la actividad pública y aplicando “debidamente” las excepciones, “no hay razón para excluir ningún tipo de información concreta”.

    El CERMI opina que esta Ley debería marcar las bases de la transparencia en España y, por ello, cualquier tipo de información en manos de cualquier institución pública debe ser accesible en base a lo establecido en esta normativa.

    “Consideramos que la disposición final primera, donde se establece que se regirán por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen legal específico de acceso a la información, deberá eliminarse o añadir que sólo se regirán por otra regulación, si ésta reconociera una mayor transparencia que la presente Ley”, concluye.

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